Art. Artículo VII

En vigor desde 2 ene 1980
Las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a los daños causados por un objeto espacial del Estado de lanzamiento a: a) nacionales de dicho Estado de lanzamiento; b) nacionales de un país extranjero mientras participen en las operaciones de ese objeto espacial desde el momento de su lanzamiento o en cualquier fase posterior al mismo hasta su descenso, o mientras se encuentren en las proximidades inmediatas de la zona, prevista para el lanzamiento o la recuperación, como resultado de una invitación de dicho Estado de lanzamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-vii

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil