Art. Artículo I
En vigor desde 2 ene 1980
A los efectos del presente Convenio:
a) Se entenderá por «daño» la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales:
b) El término «lanzamiento» denotará también todo intento de lanzamiento;
c) Se entenderá por «Estado de lanzamiento»:
i) un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;
ii) un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;
d) El término «objeto espacial» denotará también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-i