Art. Artículo I

En vigor desde 2 ene 1980
A los efectos del presente Convenio: a) Se entenderá por «daño» la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales: b) El término «lanzamiento» denotará también todo intento de lanzamiento; c) Se entenderá por «Estado de lanzamiento»: i) un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial; ii) un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial; d) El término «objeto espacial» denotará también las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes.
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eli/es/ai/1972/03/29/(1)#articulo-i

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