Art. 2

En vigor desde 21 nov 1987
El presente Convenio no será de aplicación: 1.ª la responsabilidad de fabricantes, vendedores y reparadores de vehículos; 2.ª la responsabilidad del propietario de la vía de circulación o de cualquier otra persona encargada de asegurar el mantenimiento de la vía o la seguridad de los usuarios; 3.ª las responsabilidades por acciones de terceros, excepto la responsabilidad del propietario del vehículo o la del comitente; 4.ª las reclamaciones entre personas responsables; 5.ª las reclamaciones y subrogaciones relativas a compañías de seguros; 6.ª las acciones y reclamaciones ejercitadas por o contra los Organismos de la Seguridad Social, de seguros sociales o instituciones análogas y los fondos públicos de garantía automovilística, así como a los casos de exclusión de responsabilidad previstos por las normas que regulen estos Organismos.
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eli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-2

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