Art. 2
En vigor desde 21 nov 1987
El presente Convenio no será de aplicación:
1.ª la responsabilidad de fabricantes, vendedores y reparadores de vehículos;
2.ª la responsabilidad del propietario de la vía de circulación o de cualquier otra persona encargada de asegurar el mantenimiento de la vía o la seguridad de los usuarios;
3.ª las responsabilidades por acciones de terceros, excepto la responsabilidad del propietario del vehículo o la del comitente;
4.ª las reclamaciones entre personas responsables;
5.ª las reclamaciones y subrogaciones relativas a compañías de seguros;
6.ª las acciones y reclamaciones ejercitadas por o contra los Organismos de la Seguridad Social, de seguros sociales o instituciones análogas y los fondos públicos de garantía automovilística, así como a los casos de exclusión de responsabilidad previstos por las normas que regulen estos Organismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1971/05/04/(1)#art-2