Art. Instrumento de Ratificación
En vigor desde 3 ago 1987
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 21 de octubre de 1976, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en La Haya el Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965.
Vistos y examinados sus 31 artículos y su anexo,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el articulo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntalmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones:
1) «El Estado español declara que sus Jueces, no obstante las disposiciones del párrafo 15, podrán proveer a pesar de no haber recibido notificación alguna acreditativa de la notificación o de la remisión de documentos si se dan los requisitos previstos en el citado artículo 15, párrafo 2.»
2) «El Estado español declara que el plazo de preclusión a que se refiere el artículo 16 es de dieciséis meses, a computar desde la fecha de la resolución.»
3) «El Estado español designa como autoridad central para expedir certificaciones, conforme a la fórmula modelo anexa al Convenio, a:
Secretaría General Técnica, Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional, Ministerio de Justicia. San Bernardo, 45. 28015 Madrid.»
Dado en Madrid a 29 de abril de 1987.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos de Exteriores.
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1965/11/15/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion