Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

En vigor desde 28 jun 2004
Excepto lo previsto en el artículo 45, ninguna de las disposiciones de este capítulo afectará a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de acción regresiva o de indemnización.
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eli/es/ai/1999/05/28/(1)#art-48

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