Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2000
1. Toda Parte podrá denunciar el presente Convenio, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa.
2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.
Redactado el enunciado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21842
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-37