Art. 28

En vigor desde 19 abr 1993
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares de conformidad con las normas generales del Derecho Internacional o en virtud de acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1991/05/20/(1)#art-28

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