Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 ago 2013
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas y entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los salarios pagados por las empresas (no se incluyen las cuotas de Seguridad Social), así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que, concretamente se aplica este Convenio son: a) En España: (i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas; (ii) el impuesto sobre la renta de sociedades; (iii) el impuesto sobre la renta de no residentes; (iv) el impuesto sobre el patrimonio; y (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo “impuesto español”). b) En Suiza: los impuestos federales, cantonales y comunales: 1) sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas); 2) sobre el patrimonio (patrimonio total, patrimonio mobiliario e inmobiliario, patrimonio industrial y comercial, capital y reservas y otros elementos del patrimonio). (Los que en lo sucesivo se denominan «impuesto suizo»). 4. El presente Convenio se aplicara también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Cada año, las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. 5. El presente Convenio no se aplica a los impuestos exigibles por retención en la fuente sobre los premios de lotería Se modifica el apartado 3, letra a) por el del Protocolo de 27 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2013-6151 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 3 de abril de 1967. Ref. BOE-A-1967-5576

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eli/es/ai/1966/04/26/(1)#art-2

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