Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. 15

En vigor desde 26 nov 2011
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado en virtud de los artículos anteriores.
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eli/es/ai/2003/06/19/(1)#art-15

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