§ PARTE VII. DISPOSICIONES FINALES

Art. 15

En vigor desde 18 sept 1983
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una Memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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eli/es/ai/1978/06/27/(1)#art-15

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