Capítulo PARTE VII

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las Partes podrán convocar una Conferencia de Partes a fin de adoptar decisiones o de ejercer las funciones que sean necesarias o convenientes conforme a lo previsto en este Convenio. 2. El Depositario notificará la convocatoria de la Conferencia de Partes. 3. Toda Parte podrá solicitar una Conferencia de Partes mediante petición dirigida al Depositario. El Depositario informará a todas las Partes sobre las peticiones recibidas. Si en el plazo de seis meses desde la comunicación por el Depositario de la petición esta cuenta con el apoyo de un tercio de las Partes, el Depositario procederá a su convocatoria.
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eli/es/ai/2016/11/24/(1)#art-31

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