Art. Instrumento de ratificación
En vigor desde 21 nov 2008
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 27 de septiembre de 2002, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Londres el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques 2001, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001,
Vistos y examinados el Preámbulo, los diecinueve Artículos y el Anexo del Convenio,
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores, con la siguiente Declaración:
«España declara que los fallos judiciales sobre cuestiones tratadas en el Convenio, cuando sean dictadas por un Tribunal de Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o Suecia, deberán ser reconocidos y ejecutados en España de conformidad con lo dispuesto en la pertinente normativa interna de la Unión Europea.»
Dado en Madrid, a 10 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Asuntos Exteriores,
ANA PALACIO VALLELERSUNDI
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Proeli/es/ai/2001/03/23/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion