Art. 30
En vigor desde 18 dic 2000
El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio en cualquier momento transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito y mediante la vía diplomática, al menos con seis meses de antelación. En tal caso, el Convenio dejará de ser de aplicación:
a) En Noruega: En relación con los Impuestos sobre la Renta o sobre el Patrimonio correspondientes al año civil (incluyendo cualquier período impositivo que comience en el curso de ese año) siguiente a aquel en que se comunique la denuncia;
b) en España:
i) En relación con los Impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
ii) en relación con otros Impuestos, respecto de las rentas o el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1999/10/06/(1)#art-30