Art. 30
En vigor desde 19 may 1987
El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática, comunicándolo, al menos, con seis meses de antelación a la terminación de cada año civil que comience después de la terminación de un período de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
En tal caso el Convenio se aplicará por última vez en ambos Estados:
a) A los impuestos retenidos en la fuente sobre las rentas devengadas o pagadas hasta el 31 de diciembre del año de la denuncia.
b) Para los demás impuestos respecto de los períodos impositivos que finalicen hasta el 31 de diciembre del mismo año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1986/06/03/(1)#art-30