Art. 13

En vigor desde 21 nov 1994
1. Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones, derechos o participaciones en una sociedad, una persona jurídica o en una sociedad de personas («partnership»), cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en un Estado contratante, o en derechos sobre los mismos, o en acciones de una sociedad cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en un Estado contratante, o en derechos sobre los mismos, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes inmuebles estén situados. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones u otros derechos, distintos de los referidos en el apartado 2 de este artículo, en una sociedad u otra persona jurídica residente de un Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese Estado contratante si el perceptor de las ganancias hubiere detentado durante el período de los doce meses precedentes a dicha enajenación una participación, directa o indirecta, de al menos el 25 por 100 en el capital de esa sociedad o persona jurídica. 4. Las ganancias distintas de las referidas en los apartados 2 y 3, derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la prestación de servicios personales independientes, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 5. Excepto cuando sean de aplicación las disposiciones de los apartados 2 y 3 de este artículo, y no obstante las disposiciones de su apartado 4, las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de dichos buques o aeronaves, solo pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa. 6. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes distintos de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo solo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que el transmitente sea residente. 7. A los efectos de este artículo la expresión «bienes inmuebles» significa los bienes inmuebles conforme se definen en el apartado 2 del artículo 6.
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eli/es/ai/1994/02/10/(1)#art-13

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