Art. 2

En vigor desde 16 sept 1998
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus subdivisiones políticas o de sus Entidades Locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son: a) En España: i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; ii) el Impuesto sobre Sociedades; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»); b) En Tailandia: i) el Impuesto sobre la Renta, (the income tax); ii) el Impuesto sobre la Renta del Petróleo, (the petroleum income tax); (denominados en lo sucesivo «impuesto tailandés»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o las sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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eli/es/ai/1997/10/14/(1)#art-2

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