Art. 30
En vigor desde 3 dic 1975
Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el presente Convenio después de un período de tres años, a contar de la fecha de su entrada en vigor, mediante un aviso escrito de denuncia entregado al otro Estado Contratante por vía diplomática, siempre que tal aviso tenga lugar hasta el día 30 de junio de cualquier año natural. En este caso, el presente Convenio se aplicará por última vez:
a) en España:
I. por lo que afecta a los impuestos percibidos por retención en la fuente, a los impuestos exigibles antes de la expiración del año natural en que la denuncia haya tenido lugar;
II. por lo que afecta a los otros impuestos, a las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal que comience en el año natural en que la denuncia haya tenido lugar;
b) en Brasil:
I. por lo que afecta a los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente, a las sumas pagadas antes de la expiración del año natural en que la denuncia haya tenido lugar;
II. por lo que afecta a los otros impuestos comprendidos en este Convenio, al ejercicio fiscal que comience en el año natural en que la denuncia haya tenido lugar.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1974/11/14/(1)#art-30