Art. 16

En vigor desde 3 dic 1975
1. Las participaciones, dietas de asistencia y retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtiene como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia o de otro órgano similar de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
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eli/es/ai/1974/11/14/(1)#art-16

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