Art. Instrumento de ratificación
En vigor desde 1 dic 2010
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 12 de marzo de 2009, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Toledo el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007,
Vistos y examinados el preámbulo y los cincuenta artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación con las siguientes Declaraciones:
«Para el caso de que el presente Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, se aplique a Gibraltar, España desea formular la siguiente declaración:
1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados Internacionales (2007) acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los Instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.»
España designa como autoridad nacional responsable a los efectos del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, dependiente de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, con sede en la calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.
Dado en Madrid, a 22 de julio de 2010.
JUAN CARLOS R
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2007/10/25/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion