Art. 31

En vigor desde 31 ene 1994
El presente Tratado tendrá una duración indefinida, cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a partir del último día del sexto mes siguiente al de la notificación.
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eli/es/ai/1989/06/28/(2)#art-31

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