Art. 10

En vigor desde 3 may 2008
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
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eli/es/ai/2006/12/13/(1)#art-10

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