Art. Instrumento de Ratificación

En vigor desde 10 abr 1986
Por cuanto la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 16.ª Reunión, celebrada en París, aprobó el día 14 de noviembre de 1970 la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, hecha en París el 17 de noviembre de 1970; Vistos y examinados los veintiséis artículos de dicha Convención, Concedida por la Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Convención, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en la misma se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1985. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
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eli/es/ai/1970/11/17/(1)#instrumento-instrumentoderatificacion

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