Título CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENESCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 1 mar 2008
1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad. 2. Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus países.
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eli/es/ai/2005/10/11/(1)#art-32

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