Capítulo PARTE II
Art. 4
En vigor desde 27 jul 1977
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos, únicamente a limitaciones determinadas por Ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1966/12/19/(2)#art-4