Título PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSCapítulo PARTE III

Art. 13

En vigor desde 27 jul 1977
El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente, o bien, ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente. y hacerse representar con tal fin ante ellas.
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eli/es/ai/1966/12/19/(1)#art-13

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