§ PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES

Art. 18

En vigor desde 20 abr 1978
El Director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario general de las Nacional Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado, de acuerdo con los artículos precedentes.
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eli/es/ai/1948/07/09/(1)#art-18

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