Título ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL

Art. Artículo II

En vigor desde 20 ago 1976
1) Queda derogado el artículo XVI del vigente Concordato. 2) Si un clérigo o religioso es demandado criminalmente, la competente Autoridad lo notificará a su respectivo Ordinario. Si el demandado fuera Obispo, o persona a él equiparada en el Derecho Canónico, la notificación se hará a la Santa Sede. 3) En ningún caso los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras Autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio. 4) El Estado español reconoce y respeta la competencia privativa de los Tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una Ley eclesiástica conforme al Derecho Canónico. Contra las sentencias de estos Tribunales no procederá recurso alguno ante las Autoridades civiles.
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eli/es/ai/1976/07/28/(1)#articulo-ii

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