Capítulo PARTE II

Art. 2

En vigor desde 5 jun 1980
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las Partes Contratantes se comprometen: 1. A fijar una razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes. 2. A establecer días festivos pagados. 3. A conceder vacaciones anuales pagadas de dos semanas como mínimo. 4. A conceder a los trabajadores empleados en determinadas ocupaciones peligrosas o insalubres una reducción de la duración de las horas de trabajo o días de descanso suplementarios pagados. 5. A garantizar un reposo semanal que coincida en la posible con el día de la semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región.
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eli/es/ai/1961/10/18/(1)#art-2

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