Capítulo PARTE VI

Art. 30

En vigor desde 4 feb 1984
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
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eli/es/ai/1979/12/18/(1)#art-30

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