Capítulo PARTE VI
Art. 24
En vigor desde 4 feb 1984
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/12/18/(1)#art-24