Capítulo PARTE D. SEÑALES ACÚSTICAS Y LUMINOSAS
Art. Regla 37
En vigor desde 1 jun 1983
Cuando un buque esté en peligro y requiera ayuda, utilizará o exhibirá las señales descritas en el anexo IV de este Reglamento.
Se modifica por el apartado 33 de la Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-1983-17575 .
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1972/10/20/(1)#regla-37