Libro PARTE PRIMERA›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ago 1991
La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular:
a) A la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso.
b) A los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-4