Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos

Art. 34

En vigor desde 1 ago 1991
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por, el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente convención.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-34

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