Libro PARTE IV

Art. 101

En vigor desde 1 ago 1991
1. Todo Estado contratante podrá denunciar la presente Convención, o su parte II o su parte III, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario. 2. La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses, contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario. Cuando en la notificación se establezca un plazo más largo para que la denuncia surta efecto, la denuncia surtirá efecto a la expiración de ese plazo, contado desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-101

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