Libro PARTE PRIMERACapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ago 1991
A los efectos de la presente Convención: a) Si una de las partes tiene, más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración. b) Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-10

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