Art. Parte dispositiva

En vigor desde 17 feb 2007
En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 y 158 de su Reglamento y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado ordenar: 1.º Que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los Sres. Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de Identidad. 2.º Que se deje constancia en la inscripción de nacimiento del interesado, mediante nota marginal, de la expedición de la certificación a efectos de obtención del Documento Nacional de Identidad. 3.º En los Registros Civiles informatizados mediante el aplicativo Inforeg la nota marginal a que se refiere el punto anterior quedará suplida por la correspondiente constancia informática en el aplicativo de la expedición de la certificación, sin necesidad de su impresión física en la hoja registral en que conste la inscripción de nacimiento del interesado.
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eli/es/ins/2007/02/07/(1)#parte-dispositiva-pa

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