Art. Segunda
En vigor desde 7 oct 2010
En ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido, una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.
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Proeli/es/ins/2010/10/05/(1)#segunda