Art. Primera
En vigor desde 9 ago 2023
a) El Registro Civil dispondrá de un archivo en el que se conservarán debidamente numeradas y ordenadas las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos, por dos facultativos, relativas a los fallecimientos ocurridos con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, con indicación, en su caso, del nombre a imponer al nacido sin vida.
b) Este registro tendrá un índice donde constará el nombre y apellidos de la madre y en su caso, el del hijo, y se numerará correlativamente, a los efectos de poder facilitar la búsqueda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ins/2023/07/31/(1)#primera