Capítulo INSTRUCCIÓN
Art. Segundo
En vigor desde 30 may 1995
La resolución de la Junta Electoral escrutadora que ordene la remisión del expediente a la Junta Electoral Central habrá de notificarse, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles mediante dicha notificación para que puedan comparecer ante la Junta Electoral Central, en su sede del Palacio del Congreso de los Diputados, Floridablanca, sin número, en Madrid, dentro del día siguiente a la notificación.
Los escritos de notificación referidos se unirán al expediente, si ello no implica demora en la remisión de éste o, en otro caso, se remitirán por el procedimiento más rápido a la Junta Electoral Central, anticipándolos en todo caso por telefax.
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Proeli/es/ins/1995/05/28/(1)#segundo