Art. [preambulo]

En vigor desde 10 abr 2007
Esta Dirección General de los Registros y del Notariado ha tenido conocimiento, a través de comunicación procedente de la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como de otras comunicaciones procedentes de diversos órganos registrales, de la existencia de la aprobación irregular o indebida por parte de los Encargados de algunos Registros Civiles de expedientes registrales tramitados con objeto de obtener declaraciones de nacionalidad española con valor de simple presunción. Dichas irregularidades se refieren tanto a la apreciación indebida de la propia competencia para la tramitación del expediente, como a la falta de aplicación en los mismos de los criterios y doctrina contenida en las Resoluciones de esta Dirección General de los Registros y del Notariado en cuanto a los supuestos en los que procede o no la declaración de la nacionalidad española, en particular, en los supuestos previstos en el artículo 17, n.º 1, c), del Código civil, conforme al cual son españoles de origen «Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El objeto de la presente Instrucción es el de clarificar los efectos derivados de tales situaciones, indicar el camino procedimental adecuado para su subsanación y, al propio tiempo, contribuir a aumentar la difusión de los criterios de este Centro Directivo, agrupando la información que sobre los mismos se encuentra en la actualidad dispersa en numerosas resoluciones de muy distintas fechas. En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 9 de la Ley del Registro Civil, 41 de su Reglamento y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha acordado establecer y hacer públicas las siguientes directrices:
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eli/es/ins/2007/03/28/(1)#preambulo-pr

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