Art. Preambulo

En vigor desde 30 abr 1999
La simultánea celebración de las elecciones municipales al Parlamento Europeo y a las Asambleas Legislativas de trece Comunidades Autónomas ha suscitado numerosas dudas entre las formaciones políticas con relación a las subvenciones a que dichas formaciones políticas tienen derecho por el envío personal y directo a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. En concreto, el problema que se plantea es si las entidades políticas que presentan candidatura en más de uno de los procesos electorales convocados en la misma fecha tienen derecho a una subvención por el envío directo y personal a los electores de documentación electoral por cada proceso electoral, o si, por el contrario, al acumularse los procesos electorales, sólo se les concede una única subvención por tal concepto. Vistas las numerosas consultas formuladas al respecto y ante la necesidad de despejar las dudas que se suscitan entre las entidades políticas sobre la cuestión de referencia, esta Junta Electoral Central, en sesión de 27 de abril de 1999, y en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), acordó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente
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eli/es/ins/1999/04/27/(2)#preambulo-preambulo

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