Art. Tercera
En vigor desde 8 ago 2007
El Registro Civil competente podrá dar por completada la tramitación del expediente previa a su elevación a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuanto a la justificación de la residencia del interesado en España, cuando el mismo aporta la documentación que como extranjero residente en España le hayan facilitado las autoridades españolas (Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, Certificado del Registro Central de Extranjeros), no siendo, por tanto, necesario aportar certificado de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil sobre períodos de residencia.
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Proeli/es/ins/2007/07/26/(1)#tercera