Art. Tercero

En vigor desde 24 mar 2020
La presente instrucción surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2020/03/23/(1)#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil