Art. Segunda
En vigor desde 15 mar 2020
La presente instrucción tiene por objeto:
a) Determinar las medidas necesarias para la actuación de las Fuerzas Armadas y de los recursos sanitarios de la red sanitaria militar en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Garantizar la actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los recursos de carácter operativo y sanitario en el cumplimiento de las medidas previstas en el citado real decreto en todo el territorio nacional, así como la coordinación con las necesidades que se determinen por el Gobierno.
c) Poner a disposición de la autoridad competente, así como de las autoridades competentes delegadas las capacidades militares de la Unidad Militar de Emergencias, así como aquellas otras capacidades de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, al menos, en materia de:
– Policía Militar.
– Transporte logístico terrestre.
– Aerotransporte general y capacidades de aerotransporte medicalizado.
– Control de tráfico aéreo, de la navegación marítima, puertos y aeropuertos.
– Alojamientos logísticos y establecimiento de campamentos militares.
– El ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
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Proeli/es/ins/2020/03/15/(1)#segunda