Art. Primero

En vigor desde 26 may 2015
En adelante, y mientras por esta Dirección General no se disponga nada en otro sentido, una vez finalizada la fase de instrucción de los expedientes, el Encargado del Registro Civil deberá remitir los referidos expedientes a la sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la siguiente dirección postal: Dirección General de los Registros y del Notariado. Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.
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eli/es/ins/2015/05/13/(1)#primero

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