Capítulo INSTRUCCIÓN

Art. Cuarto

En vigor desde 19 jul 2003
La presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2003/07/10/(1)#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil