Art. Primero

En vigor desde 14 feb 1992
El poder notarial o la autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul, una vez comprobada la coincidencia de la firma del apoderado o autorizado con su documento nacional de identidad, ha de devolverse a éste.
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eli/es/ins/1992/02/10/(1)#primero

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