Art. Cuarto

En vigor desde 21 mar 2019
Las Juntas Electorales de Zona deberán velar por el correcto cumplimiento de aquella modificación legal, así como de lo establecido en esta Instrucción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2019/03/18/7#cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil