Art. Tercero

En vigor desde 19 abr 2007
Para facilitar la verificación por las Juntas Electorales competentes de las exigencias legales sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, la lista de candidatos deberá incluir, junto al nombre y apellidos de estos la referencia a si es mujer u hombre, mediante la indicación «Doña» o «Don», o sus equivalentes en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/ins/2007/04/12/5#tercero

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