Art. Cuarto

En vigor desde 28 abr 2023
Se delega en todas las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la distribución de los espacios gratuitos en las emisoras de radio y televisión de titularidad pública de ámbito provincial, comarcal o municipal, radicadas en la correspondiente provincia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales en el correspondiente municipio.
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